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Si plantas a tu novia en el altar, vas a la cárcel


Vía Panamericana, en un reportaje de Fernando Llanos. Ahora ya no se puede plantar al novio ni a la novia en el altar. Osea, ahora no vale arrepentirse.

El Código Civil art. 240 dice que este tipo de desplantes es merecedor de una indemnización.

Yikes…

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Author: Christian Manrique

1 Comment(s)

1000en@
February 15, 2007

jaa!!! asi nadie se va a querer ni siquiera comprometer! :S …no entiendo todavia xq encima hay q pagar una indemnizacion :S

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