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Resumen del fallo del magistrado Orlando Álvarez.


Acabo de encontrar en GoogleNews el resumen del fallo del magistrado Orlando Álvarez, con respecto al fallo negando la extradición de Alberto Fujimori.

Vía La Nación:

El magistrado en su dictamen rechaza los siguientes puntos expuestos por la defensa de Fujimori: inmunidad como ex jefe de Estado pues en la legislación nacional no se contempla ella; dudas sobre el proceso tramitado en Perú; infracción a los principios del Derecho Penal sobre extradición y especialmente la figura de asociación ilícita “por cuanto los hechos descritos para configurar este delito, no constituyen tal ilícito, en nuestra legislación”.

En la revisión de cada caso en particular el juez señala que sobre el allanamiento que se le acusa, si bien se acredita el delito de usurpación de funciones, no se comprueba la participación de Fujimori y más aún sobre abuso de autoridad, no procede la extradición porque tiene una pena no privativa de libertad, esto es, de suspensión del empleo público.

En el caso Sunat – Borobio se rechaza la extradición por el delito de asociación ilícita por cuanto no corresponde a la tipificación de ese delito en nuestro Código Penal. Y lo mismo sucede en la interceptación telefónica.

Sobre el caso Faisal – Aprodev el juez rechaza el delito de asociación ilícita, también el de peculado por no se acredita la participación de Fujimori.

Algo similar ocurre en el episodio sobre tractores chinos y medios de comunicación, donde primero se rechaza la asociación ilícita y también los delitos de usurpación de funciones, “por cuanto el artículo 213 del Código Penal, no castigo a los funcionarios públicos, calidad que tenía el requerido, cuando se atribuyen las facultades de las que no se encontraban investidos”. Junto a ello se rechaza la figura de peculado, por no establecer ni una apropiación de caudales públicos, ni operación fraudulenta ni que se hubiera dado a fondos públicos una aplicación diferente.

Frente al episodio conocido como medicinas Chinas y el caso de los quince millones se rechazan los delitos de asociación ilícita, peculado y falsedad ideológica. Igual sucede con los congresistas tránsfugos donde no sólo se rechaza la asociación ilícita sino que también la eventual corrupción activa de funcionarios.

En la desviación de fondos se rechaza la asociación ilícita, peculado agravado, falsedad material y falsedad ideológica.

En el caso Sotanos S. I. E se rechazan los delitos de lesiones graves y secuestro de Susana Higuchi, Leonor La Rosa y Hans Ibarra por no haberse acreditado que incurrieron. Lo mismo sucede con los secuestros de Gustavo Gomato y Samuel Dyer, por encontrarse prescrito su acción penal, y junto a ello se rechaza la ampliación por desaparición forzada de personas por no acreditarse participación de Fujimori.

En el caso Barrios Altos – La Cantuta, uno de los más conocidos, se descarta las figuras de homicidio calificado, lesiones graves y desaparición forzada de personas por no aparecer acreditado la participación de Fujimori. Y sobre los decretos de urgencia se rechaza asociación ilícita, la colusión desleal, malversación de fondos, falsedad ideológica y el delito de traición a la patria.

Como comenté en el Útero: esto parece planteado por Uribe.

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Author: Christian Manrique

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