Aug 12
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Woodman: “Farfán es un mal ejemplo”


Fuertes fueron las declaraciones del presidente del IPD, Arturo Woodman, sobre la requisitoria de impedimento de salida del país que pesa sobre el delantero del PSV Eindhoven, Jefferson Farfán, debido a que, según la madre de su hija, no le pasa la manutención debida.

Estas son sus declaraciones a El Bocón:

“Si el tema es por alimentos, me sorprende que el señor Farfán, hasta ahora, no pueda solucionar ese pequeño inconveniente. Sólo tiene que hacer los esfuerzos básicos y listo, todo se acabó. Si no lo hace, sería un mal ejemplo para los jóvenes de todo el país. Un deportista tiene que cuidar su imagen sí o sí”, aseveró Woodman.

Por otro lado, en el mismo diario se vierten indicios que Farfán si le está pasando dinero a Maialén, pero su madre, por la presión de su abogada, está que le quiere sangrar el 70% de su sueldo. Obviamente, gran parte de ese dinero le caería a su bolsillo. 

También que esta es una viva, caray. ¿Qué va a comer la niña? ¿Faisán broaster?

Eso es justamente lo malo de ellas. Que en estos casos, ella son las víctimas. En la mayoría, sí lo son … pero si le pasan para la nena, que es lo importante, ¿por qué sangrarlo?

En verdad, las mujeres tienen mente peligrosa.

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Author: Christian Manrique

1 Comment(s)

Manito de Cuy
August 12, 2007

Una de las cosas de las que poco se habla (por que generalmente se parte de la hipotesis que siempre el hombre es el malo y la buenita es la mujer) es de la enorme inequidad cuando de pago por alimentos se trata. Aqui algunas hipotesis :
1. La obligacion alimentaria es tanto del padre como de la madre y en igualdad de condiciones
2. La obligacion alimentaria, es precisamente, para solventar los gastos del alimentista (alimentos, educacion, vestimenta, salud, recreacion, etc) en condiciones normales. No existe obligacion de solventar gastos superfluos, innecesarios, inadecuados o ajenos a las necesidades basicas (no se puede pedir para comprar perfumes Channel, ropa de Dior, carteras de Vuiton, etc)
3. La obligacion alimentaria puede otorgarse mediante dinero (que es lo que generalmente demandan las mujeres) o en especies o en pagos directos (es decir pago de colegio, vestimenta, medicinas, etc.). No tiene que ser necesariamente en efectivo.
4. La obligacion alimentaria no puede convertirse en un mecanismo para que la mujer tenga una fuente inagotable y de libre disponibilidad para gastar a manos llenas y sin rendir cuentas a nadie (como muchas abogad@s pretenden por que de alli es de donde salen sus enormes sueldos).

El conflicto nace cuando l@s abogad@s descubren que el fulano tiene algo de dinero y de alli, en complicidad de la mujer y de muchisimos jueces – por que asi hay que denunciarlo – se coluden para sangrar impunemente al jugador. Eso se llama abuso del derecho, pero se perpetra con mas frecuencia que la que muchos imaginan.

Asi como se hizo el Registro de Morosos Alimentarios, igualmente deberia idearse un mecanismo que asegure que el dinero se utilice unica y exclusivamente en beneficio del menor y en ningun caso como mecanismo de enriquecimiento de la mujer (y del abogado que la asesora)

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